sábado, 7 de septiembre de 2013

Confidencialidad médica



Los médicos constantemente atreves de la atención del paciente acceden a conocimientos de datos y circunstancias que adquieren carácter de confidencialidad, por medio de la anamnesis, el examen físico y los estudios complementarios.   El secreto médico es una tradición de la profesión médica que históricamente fue vinculada con los Asclepíades (casta de sacerdotes relacionados a la sanación de los enfermos) y su trascendencia fue tan importante que el juramento hipocrático hace una referencia a esta discreción que debe mantener el profesional de la salud en el ejercicio de su ciencia y de su arte.  El secreto médico es la obligación jurídica, el derecho legal y el deber moral de los profesionales del arte de curar de guardar de todo eso que ven, oyen, descubren o realizan  durante el ejercicio medico.  En todo esto habrá de considerarse todo lo relacionado al paciente, no solo el hecho de si está enfermo, sino también sus síntomas y signos observados.  

Es muy importante recordar que la muerte del paciente no exime al médico y a sus colaboradores del deber del secreto. 

En nuestro tiempo se practica un secreto médico relativo en el que convalida al profesional la revelación a personas y entidades correspondientes (con discreción y limites) del secreto médico mientras haya una razón suficiente, una justa causa
La historia clínica en un documento confidencial, propiedad de la institución, precisando que en todos los supuestos de acceso legalmente autorizados, deberá garantizarse el derecho del paciente a su intimidad personal y familiar, advirtiendo que el personal que acceda a estos documentos ha de guardar un juicioso y recomendable sigilo.Así los médicos y profesionales involucrados en la atención de los enfermos tienen el deber y la obligación de respetar y hacer cumplir el derecho de toda persona a su intimidad, cuyo límite puede ser únicamente fijado por el interesado. Por lo tanto, el médico, salvo consentimiento expreso del paciente o por deseo de éste, no debe permitir que personas extrañas al acto médico tomen conocimiento o lo presencien, sin un motivo considerado justificado.

 El médico debe de guardar secreto por todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en el ejercicio de su profesión, y procurará ser tan discreto que ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto. Con acierto, se establece preservar la confianza social hacia la medicina y se precisa claramente que la autorización del paciente a revelar un secreto, no obliga al médico a tener que hacerlo. En todo caso el médico siempre debe cuidar de mantener la confianza social hacia la confidencialidad médica.

-Tomado de Secreto Profesional Medio – Geosalud

No hay comentarios:

Publicar un comentario